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DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS



CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, LEMA Y OBJETO DEL MOVIMIENTO



CAPÍTULO II
ESTRUCTURA DEL MOVIMIENTO




CAPÍTULO III
GOBIERNO DEL MOVIMIENTO Y SU REPRESENTACIÓN




CAPÍTULO IV
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE REPRESENTANTES




CAPÍTULO V
CONGRESO NACIONAL




CAPÍTULO VI
CUOTAS Y SU DISTRIBUCIÓN




CAPÍTULO VII
INGRESO, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.




CAPÍTULO VIII
LIQUIDACIÓN DEL MOVIMIENTO Y DE LOS ORGANISMOS DE BASE




TRANSITORIOS






DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS



El Movimiento Democrático Multisectorial de los Trabajadores, tiene como principios fundamentales:



I.
Promover la formación de la conciencia, organización y lucha de los trabajadores (as) . (escuela, videoteca y biblioteca sindical)

II.
Practicar la movilización permanente, como su principal razón de ser.

III.
Actuar de manera democrática.

IV.
Construir la unidad y solidaridad de los trabajadores, sin distinción alguna, aspirando a la formación de una nueva Central Obrera Mexicana y a la Coordinación Internacional de los Trabajadores.

V.
Funcionar en forma autónoma del Estado, patrones, partidos políticos e Iglesias, absteniéndose de ocupar cargos públicos y de elección popular.

VI. Funcionar en forma autogestionaria para la solución de sus demandas en cada centro de trabajo, zona, región, municipio y entidad federativa.

VII. Ser autofinanciable como organización para que se sostenga con las aportaciones voluntarias de sus asociados, que le permitan contar con una infraestructura adecuada y la formación de cuadros profesionales.

VIII.
Litigar legal y políticamente, en el marco constitucional existente, todos sus asuntos, en todas las instancias del poder
público: ejecutivo, judicial y legislativo y en los medios de comunicación social e inclusive en instancias internacionales.

IX. Establecer alianzas con otras organizaciones afines a alguno de sus objetivos y principios para que en la unidad de acción se favorezca la solución de las demandas de los trabajadores.

X.
Luchar por el establecimiento en México de un nuevo sistema económico, político, jurídico y social, que exprese los intereses de los trabajadores, promoviendo un nuevo constituyente y una nueva constitución.

XI.
Luchar en contra de la corrupción, la impunidad, el autoritarismo, el enriquecimiento ilícito, el tráfico de influencias, el uso indebido del presupuesto público por parte del gobierno, denunciando los casos que conozca.

XII. Contar con sus propios medios de comunicación social para desplegar sus objetivos, creando radiodifusoras comunitarias, periódicos, revistas, videos, y canales de televisión, entre otros.

XIII. Participar y promover eventos nacionales e internacionales, en donde se ventilen asuntos relacionados con su objeto social, llevando a éstos sus posiciones, previamente discutidas y aprobadas en sus instancias orgánicas resolutivas.

XIV.
Generar una correlación de fuerzas favorable para lograr la satisfacción de sus demandas, las cuales deberán estar sustentadas en estudios históricos, políticos, económicos, sociológicos, y jurídicos, retomando o recuperando la experiencia habida de los mejores hombres y organizaciones de la patria, construyendo organizaciones de base de los trabajadores en todos los ámbitos de
la vida social.

XV.
Ejercer el diálogo la pluralidad, la tolerancia y la inclusión en la que coexistan todas las formas de pensamiento, salvo las que atenten contra los intereses de los trabajadores.

XVI. Rechazar el burocratismo, el inmediatismo y el caudillismo como estilos de trabajo incorrectos.

XVII.
Establecer un Consejo Consultivo Honorario de personalidades e investigadores de todos los ámbitos de la vida de los trabajadores.

XVIII.
Oponerse por todos los medios habidos y por haber a las políticas del Estado que atenten contra los trabajadores, como son el TLC, la Ley de las Afores, las privatizaciones de la industria eléctrica, seguridad social, educación y cultura, entre otras, defendiéndo la soberanía nacional y la autodeterminación de los pueblos.

XIX. Practicar la libertad sindical absoluta, en términos del artículo 123 constitucional y el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.

XX.
Practicar la negociación pública y directa.

XXI.
Ejercer la no-reelección, rendición de cuentas, revocación de mandato y el voto universal, libre y secreto, iniciativa popular, consulta, plebiscito, referéndum.

XXII.
Luchar por empleo, seguro del desempleo y salario justo y digno para los trabajadores.

XXIII.
Luchar por la reivindicación o recuperación de los derechos históricos de sindicación, huelga, contratación colectiva, vivienda, salud y educación, libertad de expresión y manifestación de ideas y defensa de los derechos humanos.

XXIV.
Mandar obedeciendo, anteponer el interés colectivo al individual.

XXV.
Para todos todo, nada para nosotros, luchar por el bienestar colectivo.

XXVI.
Luchar contra toda forma de explotación, discriminación y opresión económica, social, ideológica y cultural.

XXVII. Luchar contra la concentración y la riqueza y el neoliberalismo.

XXVIII.
Luchar para erradicar el corporativismo, el sindicalismo blanco y los contratos de protección.

XXIX.
Desplegar la lucha de todos los sectores de trabajadores que agrupe en el territorio; articular acciones en cada comunidad para la lucha por la salud, vivienda, educación, servicios, carestía de la vida, ambiente, etc. generando un contrapoder al corporativismo social del Estado; actuar con la Ley, sin la Ley y contra la Ley.






CAPÍTULO I


CONSTITUCIÓN, LEMA Y OBJETO DEL MOVIMIENTO



ARTÍCULO 1.
Se constituye una Organización Sindical denominada: MOVIMIENTO DEMOCRÁTICO MULTISECTORIAL DE LOS TRABAJADORES, en adelante el Movimiento o el MDMT, integrada por trabajadores sindicalizados y no sindicalizados de la industria, servicios, comercio, del campo, públicos, manuales e intelectuales, organismos desconcentrados y descentralizados, nacionales, estatales y municipales, pensionados, jubilados, desempleados, subempleados, cooperativistas y en general todos los trabajadores sin distinción alguna.



ARTÍCULO 2.
El domicilio de los órganos representativos del Movimiento estará en la ciudad de México, Distrito Federal.



ARTÍCULO 3.
El Lema del Movimiento será: “POR LA UNIDAD Y SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES”.



ARTÍCULO 4.
La duración del Movimiento será indefinida, sin que pueda ser disuelto más que por acuerdo de la mayoría de sus miembros.



ARTÍCULO 5.
El Movimiento tiene por objeto la organización, defensa y representación de sus asociados, y demás fines señalados en la declaración de principios, para elevar sus condiciones de vida y lograr la transformación económica, social, intelectual y moral de los
trabajadores, para que ocupen el lugar que les corresponde en el ámbito nacional.






CAPÍTULO II



ESTRUCTURA DEL MOVIMIENTO



ARTÍCULO 6.
El MOVIMIENTO DEMOCRÁTICO MULTISECTORIAL DE LOS TRABAJADORES, estará integrado por sindicatos constituidos y por constituirse o democratizarse que agrupen a algunos de los trabajadores aludidos en el artículo 1 en el nivel organizativo que ya tengan establecido, sean sindicatos de empresa, gremiales, de industria, nacionales de industria, con plena autonomía, con el objetivo fundamental de construir el nivel organizativo que represente la mayor unidad y coordinación de los trabajadores en México.



ARTÍCULO 7.
Serán organismos de base del Movimiento, todos los grupos de trabajadores que presten sus servicios en una empresa o institución determinada o en un establecimiento de las mismas y demás trabajadores a que se refieren los artículos 1 y 6.






CAPÍTULO III



GOBIERNO DEL MOVIMIENTO Y SU REPRESENTACIÓN



ARTÍCULO 8.
La soberanía del Movimiento reside en sus asociados.



ARTÍCULO 9.
El Movimiento ejerce su soberanía por medio de los siguientes organismos de gobierno y representación:



I.
El Congreso Nacional como organismo de gobierno o resolución, que deberá reunirse cada año, el 26 de marzo, con representantes de los Organismos de Base, siendo validos sus acuerdos con un quórum del 51% de los asistentes, mismo que se celebrará en la Ciudad de México o en donde determine el Consejo Nacional de Representantes, en la forma que éstos estatutos establecen.

II.
El Consejo Nacional de Representantes, que deberá reunirse cada 15 días, como organismo de representación o ejecutor de las resoluciones del Congreso Nacional y con las facultades que se establecen en éstos Estatutos.

III. Asamblea Nacional, como máximo organismo de gobierno, la cual podrá celebrarse, si así lo considera necesario el Consejo Nacional de Representantes o el 33% de los Organismos de Base integrantes del Movimiento, el cual tendrá todas las facultades del Congreso Nacional y se integrará con todos los agremiados del Movimiento Democrático Multisectorial de los Trabajadores, siendo validos sus acuerdos con el 51% de sus asistentes.

IV.
El Movimiento podrá constituir también en las diversas entidades federativas de la República Mexicana, Secciones Zonales, Estatales o Regionales, con la misma estructura de gobierno y representación que a nivel nacional.



ARTÍCULO 10.
El Consejo Nacional de Representantes estará integrado por los siguientes representantes:



I.
Dos representantes de cada Organismo de Base.

II.
Un responsable de trabajadores no sindicalizados.

III.
Un responsable de trabajadores inactivos.

IV.
Un responsable de cada corriente sindical.

V. Un responsable de cooperativas.

VI. Un responsable de cada una de las comisiones de trabajo: investigación, formación, difusión, organización, relaciones, finanzas y defensoría.



ARTÍCULO 11.
Por cada Organismo de Base que ingrese al Movimiento se crearán los puestos representativos dentro del Consejo Nacional de Representantes.






CAPÍTULO IV



FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE REPRESENTANTES



ARTÍCULO 12.
Son facultades y obligaciones del Consejo Nacional de Representantes:



I.
Coordinar las actividades de los Organismos de Base, respetando siempre su autonomía y soberanía.

II.
Intervenir en las contrataciones y conflictos de los Organismos de Base, siempre y cuando sea petición de éstos.

III. Aceptar y registrar nuevos Organismos de Base.

IV.
Convocar y presidir el Congreso Nacional.

V.
Intervenir en los conflictos intersindicales de base para resolverlos conciliatoriamente, a petición de los Organismos de Base.

VI. Tener a su cargo el manejo de los fondos del Movimiento, debiendo rendir un informe semestral, dando cuenta completa y detallada de la administración de dichos fondos a los Organismos de Base.

VII. Informar periódicamente, sobre la marcha de los asuntos de los Organismos de Base, por escrito, a cuyo efecto éstos deberán mantenerla constantemente informada.

VIII.
Hacer entrega, por inventario, de todos los bienes inmuebles o muebles del Consejo Nacional de Representantes, a los nuevos miembros del mismo.

IX.
Todas aquellas que les otorguen éstos Estatutos y las que determinen el Congreso Nacional.



ARTÍCULO 13.
El Consejo Nacional de Representantes quedará integrado por los Secretarios Generales y de Organización o su equivalente de cada uno de los Organismos de Base. Al ocurrir cambios en los Comités Ejecutivos de los Organismos de Base, los
nuevos funcionarios continuarán el período dentro del Consejo Nacional de Representantes en sustitución de los salientes.



ARTÍCULO 14.
Las facultades y obligaciones de los diversos integrantes del Consejo Nacional de Representantes serán establecidas por éstos en el Reglamento Interior de dicho consejo, tomando en cuenta las funciones que corresponden a cada representante o responsable, según su denominación.






CAPÍTULO V



CONGRESO NACIONAL



ARTÍCULO 15.
El Congreso Nacional deberá celebrarse cada año. Los Congresos Nacionales Extraordinarios, se celebrarán cuando a
juicio del Consejo Nacional de Representantes se determine, en virtud de asuntos de urgente resolución, o bien a petición de dos o más Organismo de Base asociados.



ARTÍCULO 16.
El Consejo Nacional de Representantes convocará al Congreso Nacional Ordinario por lo menos con 30 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse. La Convocatoria contendrá las bases para la designación de Delegados, de acuerdo
con lo que establecen éstos Estatutos y el temario de los asuntos que deban tratarse. El Congreso Nacional Extraordinario, por lo menos con 24 horas deberá ser convocado y por la vía telegráfica y discutirán única y exclusivamente aquellos asuntos que ameriten su celebración de acuerdo con la Convocatoria respectiva.



ARTÍCULO 17.
El Congreso Nacional se integrará por representantes de los trabajadores en la siguiente forma:



I.
Cada Organismo de Base puede designar un delegado efectivo por cada 10 socios.

II. Cada una de las comisiones de trabajo tendrán un Delegado.

III.
Cada uno de los responsables de los trabajadores no sindicalizados, inactivos y de cooperativas tendrá un Delegado.



ARTÍCULO 18.
El Congreso Nacional podrá conocer y resolver los diversos asuntos del Movimiento.



ARTÍCULO 19.
Igualmente tendrá facultades para hacer reformas a los Estatutos, siempre y cuando en la Convocatoria respectiva se haya insertado un punto especial, o cuando menos a proposición de algunos Delegados, se determine así al iniciarse los trabajos.



ARTÍCULO 20.
El Congreso Nacional se considerará legalmente constituido cuando los Delegados representen al 51% del número total de asociados.



ARTÍCULO 21.
Los Acuerdos del Congreso Nacional se tomará por mayoría de votos. Para las reformas a los Estatutos se requerirá la votación del 51% de todos los Organismos de Base.



ARTÍCULO 22.
El Congreso Nacional Ordinario se celebrará en el lugar que haya señalado el Congreso anterior.



ARTÍCULO 23.
Los gastos que ocasionen la asistencia de los Delegados serán a cargo de sus respectivos Organismos de Base.

ARTÍCULO 24.
Los Organismos de Base acreditarán a sus Delegados mediante el envío de credenciales al Consejo Nacional de Representantes, con toda oportunidad y dentro del plazo señalado en la Convocatoria.



ARTÍCULO 25.
El Consejo Nacional de Representantes, rechazará las credenciales de los Delegados cuya elección se haya hecho fuera de los Estatutos, pero ésta decisión será apelable ante el Congreso.



ARTÍCULO 26.
Tan pronto como quede reunido el quórum legal el Consejo Nacional de Representantes procederá a declarar constituido el Congreso Nacional.



ARTÍCULO 27.
Si el Consejo Nacional de Representantes sé rehúsa a declarar instalado el Congreso Nacional habiendo quórum legal, éste podrá hacerlo por sí mismo.



ARTÍCULO 28.
El Congreso Nacional estará presidido por el Consejo Nacional de Representantes.



ARTÍCULO 29.
El mismo Congreso Nacional conocerá de las responsabilidades de los miembros del Consejo Nacional de Representantes y dictará las resoluciones que estimen convenientes con este motivo, previo informe del acusado.



ARTÍCULO 30.
Los Acuerdos del Congreso Nacional serán acatados por los Organismos de Base que los hayan votado y cuando no estén representados el acatamiento quedará condicionado por su parte al siguiente Congreso.



ARTÍCULO 31.
Los miembros del Congreso Nacional tendrán derecho a formular iniciativas y a solicitar la inmediata resolución de los problemas que afectan a los trabajadores de los Organismos de Base que corresponda.



ARTÍCULO 32.
Los Delegados al Congreso Nacional pondrán en conocimiento de los Organismos de Base las iniciativas aprobadas y los acuerdos tomados.






CAPÍTULO VI



CUOTAS Y SU DISTRIBUCIÓN



ARTÍCULO 33.
Los miembros de los Organismos de Base están obligados a cubrir al Movimiento cuotas.



ARTÍCULO 34.
Con las Cuotas Ordinarias se formará el fondo común de gastos del Movimiento.



ARTÍCULO 35.
Las Cuotas Extraordinarias que acuerden los organismos de base del Movimiento se aplicarán a los fines para los cuales hayan sido decretados y en caso de resultar algún remanente, éste se aplicará al fondo de reserva.

ARTÍCULO 36.
El Fondo común se destinará a cubrir los gastos generales y de administración del Movimiento de acuerdo con sus presupuestos y el remanente, si lo hubiera pasará a su fondo de reserva.



ARTÍCULO 37.
El Fondo de Reserva sólo podrá destinarse a cubrir Gastos Extraordinarios que demanden los movimientos de huelga o
casos análogos de situaciones graves, para los Organismos de Base o para el Movimiento.



ARTÍCULO 38.
Cada uno de los Organismos de Base contribuirá con el 25 por ciento de su cotización mensual para los Gastos de la Consejo Nacional de Representantes.






CAPÍTULO VII



INGRESO, OBLIGACIONES Y DERECHOS

DE LOS ASOCIADOS.



ARTÍCULO 39. Son requisitos para ingresar como socio:

a)
Ser mexicano o extranjero que no haya sido distinguido como enemigo de trabajadores.

b) Haber cumplido 16 años de edad.

c) Presentar una solicitud por escrito, apoyada por dos socios que pertenezcan al Movimiento.

d)
Expresar las negociaciones en que haya prestado sus servicios y el cargo que hubiere desempeñado, así como los sindicatos a que pertenezca o haya pertenecido.

e)
Expresar sus demás generales, proporcionando de una manera exacta su domicilio.

f) Saber leer y escribir.

g)
Protestar lealtad y disciplina al Movimiento.

h)
El Comité Ejecutivo del Organismo de Base resolverá sobre la admisión de socios.



ARTÍCULO 40.
No podrá ser admitido como socio el trabajador que haya sido expulsado de alguna otra organización obrera por malos manejos de fondos o por traición a la clase trabajadora.



ARTÍCULO 41.
Una vez admitido definitivamente como socio el trabajador, deberá proporcionar el número de retratos que sean necesarios para la documentación del Movimiento y para expedirle la credencial respectiva.



ARTÍCULO 42. Son obligaciones de los Socios:

a)
Observar buena conducta dentro y fuera del Movimiento.

b) Guardar absoluta reserva de los asuntos que se tratan en las asambleas y los Congresos, cuya divulgación pueda perjudicar en alguna forma los intereses de la agrupación o de los asociados.

c) Atender con toda eficacia y eficiencia los asuntos del Movimiento.

d)
Comunicar oportunamente sus cambios de domicilio y los que tengan en su trabajo.

e) Cumplir estrictamente el Estatuto y acuerdos de las asambleas y Congresos.

f)
Guardar y hacer guardar lealtad al Movimiento.

g)
Cubrir con toda puntualidad las cuotas sindicales cuando no sea posible recaudarlas por medio de deducciones en las nóminas.

h)
Asistir con toda puntualidad a las sesiones y demás reuniones que organice el Movimiento.

i) Votar en las elecciones.

j)
Acatar los acuerdos tomados en las Asambleas y los Congresos aún cuando deje de concurrir a ellos.

k)
Cumplir fielmente con las comisiones que se le confieran.

l)
Velar por el prestigio del Movimiento, informar a quien corresponda de las irregularidades que notare y que puedan perjudicar a los intereses de la agrupación, o a su buen nombre.

m) Interesarse por los problemas del Movimiento y colaborar en sus resoluciones, fomentar la solidaridad sindical, prestando ayuda cuando le sea posible a sus compañeros.

n)
Guardar orden y compostura en las Asambleas y Congresos.

o)
Guardar y acatar estrictamente las disposiciones del Movimiento, especialmente en caso de huelga.



ARTÍCULO 43. Son derechos de los Socios:

a)
Participar en todos los beneficios que se deriven del programa de acción del Movimiento y cuya realización se obtenga.

b) Ser patrocinado por el Movimiento en todos los conflictos de que sea parte, derivados del Contrato de Trabajo y que tenga relación con el mismo.

c) Tener voz y voto en las Asambleas y Congresos, votar y ser votado para ocupar los diversos cargos de la agrupación, lo mismo que presentar iniciativas que estime convenientes y que tiendan a engrandecer al Movimiento.

d)
Estar exento del pago de cuotas sindicales al encontrarse enfermo, siempre y cuando no esté percibiendo salarios por las obligaciones contraídas a través del Contrato Colectivo de Trabajo, de la Ley Federal del Trabajo, o de alguna Ley supletoria.

e) Solicitar por escrito con el respaldo de una tercera parte de la totalidad de los socios que se convoque las Asambleas o Congresos extraordinarios siempre y cuando se vaya a tratar uno o varios asuntos de fuerza mayor, indicando a los dirigentes del Movimiento, el asunto que motive su petición.

f)
Exigir su credencial de identificación del Movimiento que lo acredite como Socio.

g) Formar parte de los clubes deportivos y de las cooperativas que se formen, igualmente concurrir a la escuela y biblioteca del Movimiento.

h)
Reclamar ante la asamblea o el Congreso los acuerdos de los representantes del Movimiento, cuando no están justificados, o el cumplimiento de ellos si son justos.






CAPÍTULO VIII



LIQUIDACIÓN DEL MOVIMIENTO Y DE LOS ORGANISMOS DE BASE



ARTÍCULO 44.
En caso de liquidación del Movimiento, se remataran y prorrateará los bienes entre los Organismos de Base que existan en el momento de dicha liquidación.



ARTÍCULO 45.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, las Asambleas Generales o el Congreso, mediante referéndum, deberán designar las Comisiones liquidadoras respectivas.



ARTÍCULO 46.
Todos los Organismos de Base podrán hacer pactos de amistad en colaboración o ayuda con otras Agrupaciones siempre y cuando éstos pactos no afecten a ninguno de los Organismos de Base.






TRANSITORIOS



1. Los presentes Estatutos regirán a partir de la fecha de su aprobación.

2.
El Consejo Nacional de Representantes en los términos de éstos Estatutos deberá formular su Reglamento respectivo.

3.
En caso de que se requieran reformas a los Estatutos, los Comités Ejecutivos de los Organismos de Base y el Consejo Nacional de Representantes, quedan autorizados para hacerlos.

4. Los casos no previstos en los presentes Estatutos serán resueltos por los Comités Ejecutivos de los Organismos de Base y por el Consejo Nacional de Representantes.

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